CS acoge recurso de protección y ordena a dueño de predio que impida el ingreso de vehículos motorizados a dunas de Tunquén.

Está proscrita cualquier actividad que pueda alterar el estado natural del sector.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por una fundación en contra de los dueños de un predio por permitir la entrada de vehículos motorizados al Humedal de Tunquén.

El conflicto surgió luego que los dueños de un predio ubicado en las Dunas de Tunquén, permitieran el ingreso de una camioneta y una moto, las cuales circularon en un terreno protegido, en donde se emplazan sitios arqueológicos que el Ministerio del Medio Ambiente ha propuesto para ser declarado “Santuario de la Naturaleza”.

La Fundación Tunquén Sustentable accionó de protección, señalando que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, al permitir circular vehículos motorizados en una zona protegida, lo que está prohibido en los artículos 1 y 38 de la Ley de Monumentos Nacionales y la Orden N°2 del Ministerio del Interior de 1998, lo cual vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

La Corte de Valparaíso desestimó el recurso, al estimar que los recurridos circularon con vehículos motorizados en una zona que no es objeto de protección ambiental y que no es parte del Humedal de Tunquén. A su vez, indicó que la fiscalización de la circulación de vehículos en zonas protegidas corresponde a la Autoridad Marítima correspondiente, quien debe derivar los antecedentes al Juzgado de Policía Local competente.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y ordenó a los recurridos abstenerse de permitir el acceso de vehículos motorizados a la zona protegida, para lo cual tuvo presente que el Ministerio del Medio Ambiente informó que existe una solicitud de ampliación para extender la protección del Humedal de Tunquén sobre la zona donde circularon los vehículos, encontrándose proscrita cualquier actividad que pueda alterar el estado natural del sector, el cual se encuentra protegido también por el artículo 21 de la Ley N°17.288, ya que ostenta un componente arqueológico importante que lo incluye en la categoría de “monumento arqueológico”.